Comunicación de Créditos al Concurso

Creditos al concursoPuede llegar el caso en el que la Administración Concursal nos envíe una carta informándonos que una empresa con la que mantenemos cualquier tipo de relación ha declarado el Concurso de Acreedores y que es necesario comunicar el crédito en el plazo establecido por la Ley.

Es el momento de atender a lo que regula La Ley Concursal en su art. 85, donde se marcan unos requisitos que deben cumplirse para que la comunicación de créditos sea eficaz:

  • Plazos: La comunicación de créditos se debe realizar en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) del auto de declaración de concurso.
  • Datos a comunicar: En este comunicado tiene que constar la fecha de la publicación, el juzgado, los datos de la empresa concursada, además de la decisión que se toma sobre la administración (intervención o colaboración). Así mismo, la comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.
  • Quién: Se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. Esto implica que en el caso de acudir a un abogado será necesario acompañar el escrito de comunicación del crédito con poder de representación procesal.
  • Dónde: La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y podrá presentarse en el domicilio designado al efecto. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones en el auto de declaración del concurso.
  • Adjuntos: Se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. Si se ha optado por comunicación a través de medios electrónicos la copia será en forma electrónica. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
  • En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios: el acreedor o el interesado podrá comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.