Solicitud Concurso

Solicitud concurso
La legitimación para iniciar el concurso corresponde bien al deudor, es decir, a la persona física y a cualquiera de sus acreedores; o bien a la persona jurídica, esto es, el órgano de administración o liquidación, o los socios personalmente responsables.

En el primer caso, es decir, el deudor decide solicitar la declaración de concurso, deberá hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca su estado de insolvencia. Sin embargo, no será exigible al deudor solicitar la declaración de concurso cuando éste, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

En el segundo caso, es decir, si es el acreedor el que insta la declaración de concurso deberán expresarse en la solicitud las pruebas de las que pretenda valerse para acreditar los hechos, así como la prueba testifical, que no será bastante por sí sola. Esto es, en la solicitud se expresará una serie de datos: el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, y situación actual del crédito, del cual adjuntará el documento acreditativo.