Análisis de Situación

Empresas en crisis

SITUACIÓN DE CONCURSO

El análisis de la situación financiera y contable de la empresa requiere mucho detalle y estudio, pero también hay que tener presente el plazo para solicitar al Juzgado Mercantil la declaración de concurso: dos meses desde que se tiene conocimiento de la situación de insolvencia.

Por la complejidad de este asunto la propia Ley Concursal prevé el Preconcurso: una comunicación judicial que permite a la sociedad dar por cumplido el trámite de los dos meses y poder disfrutar de más tiempo para hacer negociaciones preconcursales o preparar debidamente la presentación de la documentación del concurso con todas sus garantías.

Si somos el deudor concursado, haber hecho bien todo el proceso preconcursal, control del tiempo, negociaciones y documentación, puede ser la garantía entre que el concurso se declare fortuito o culpable.

Entonces, ¿cuándo procede una situación de concurso? En caso de insolvencia del deudor común.

El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles es aquél que se encuentra en estado de insolvencia.

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.